Asesoría

y representación jurídica

Personal

altamente calificado

Costos de asesoría

y asistencia juridica adecuados a sus necesidades.

Cobertura

en las principales ciudades del país.
ICON-1

Area Derecho Público y Administrativo

El área de Derecho Administrativo de Derecho y Propiedad S.A., se encuentra conformada por un equipo de Abogados especialistas….

ICON-2

Área Derecho de Familia

Es nuestra responsabilidad ilustrar a los usuarios frente a sus Derechos, Deberes y Obligaciones en su entorno familiar..

ICON-3

Área Derecho Penal y Penal Militar

Esta área se caracteriza por brindar asesoría y asistencia jurídica dentro de trámites procesales que se adelanten ante …

ICON-4

Área Derecho Civil y Laboral

En esta área de la organización se adelantan todos los trámites y representaciones procesales de carácter civil, comercial….

ICON-5

Servicios Académicos

El CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO Y PROPIEDAD S.A., es una institución de carácter privado  construido sobre las bases…

NUESTRA HISTORIA

– En el año 1990

Se constituyó la empresa Derecho y Propiedad S.A. para ofrecer servicios jurídicos especializados con el fin de satisfacer las necesidades de nuestros clientes.

– Para el año 2008

Se creó el Centro de Estudios Jurídicos Derecho y Propiedad S.A., como Institución para el Trabajo y Desarrollo Humano, con la finalidad de contribuir a la actualización normativa y a las necesidades de la sociedad en general, apoyando a la gestión de paz, la sana convivencia, el desarrollo económico y social de la nación como parte de la responsabilidad social empresarial.

– DERECHO Y PROPIEDAD S.A.,

Es una empresa que desde 1990 brinda asesoría, asistencia y representación legal con profesionales especializados en las diferentes áreas del derecho, con amplia experiencia en el litigio y cuyo objetivo principal es satisfacer con responsabilidad y eficiencia, los intereses jurídicos de nuestros clientes, guiados por los valores corporativos de Respeto, Transparencia, Honestidad y Responsabilidad.

EXPERIENCIAS JURÍDICAS

IMG_1309

¡PARA QUE PELEAR POR ALIMENTOS, SI PUEDES CONCILIAR ¡

El suministro de alimentos a los menores es un derecho y una responsabilidad de los padres, según lo establece el código civil colombiano y la ley 84 de 1873 del congreso de la república de Colombia. De acuerdo con estas normativas, los padres están obligados a proporcionar alimentos a diversas personas, incluyendo cónyuges, descendientes, ascendientes, cónyuges culpables, cónyuges divorciados o separados de cuerpo sin culpa, hijos naturales y nietos naturales, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y aquellos que recibieron una donación cuantiosa no rescindida o revocada. La ley permite embargar hasta el 50% del salario de los padres para cumplir con estas obligaciones alimentarias. Sin embargo, si las circunstancias salariales u otros factores cambian, la persona responsable de brindar alimentos puede solicitar un proceso de reducción de la cuota alimentaria. El señor J.F.M.C. y la señora D.T.T. mantuvieron una relación que resultó en el nacimiento de la niña A.M.T. En un acuerdo fechado el 20 de agosto de 2008, establecieron una cuota alimentaria para su hija en el juzgado cuarto de familia de Ibagué, Tolima. Esta cuota, equivalente al 22% del salario mensual del señor M.C., quien es miembro activo de la Policía Nacional, se acordó para asegurar el bienestar y sustento de A.M.T. En el momento del acuerdo, el señor M.C. tenía dos hijas menores: A.M.T. y D.X.M.L., ambas beneficiarias de la cuota pactada.

Sin embargo, en septiembre de 2014, nació un nuevo hijo, C.J.M.L., lo que modificó la situación financiera y familiar del señor M.C. Esta nueva responsabilidad conllevó a que la cuota alimentaria pactada para A.M.T. superara el porcentaje equitativo establecido por la ley 1098 de 2006, que busca garantizar el sustento adecuado para cada hijo. Por tanto, se presentó una demanda de reducción de la cuota alimentaria ante el juzgado 16 de familia del circuito de Bogotá D.C., con el fin de ajustar las obligaciones económicas del señor M.C. a su nueva situación familiar. La sentencia emitida el 7 de marzo de 2019 por el juzgado 16 de familia de Bogotá D.C. fue determinante. Reconociendo la nueva dinámica familiar del señor M.C., el despacho decidió reducir la cuota alimentaria de A.M.T. al 12.5% de los ingresos del señor M.C., teniendo en cuenta ahora su responsabilidad hacia tres hijos. Además, se reguló el embargo sobre las cesantías del señor M.C. en caso de retiro parcial o definitivo, como una medida adicional para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. El señor J.F.M.C., consciente de los cambios en su situación financiera y familiar, buscó asesoramiento legal para abordar este asunto. Se acercó a sus abogados de confianza en Derecho y Propiedad S.A., donde fue atendido por la Dra. Olga Esperanza Hernández Borda. La Dra. Hernández le planteó la posibilidad de conciliar como primer paso para resolver la disputa legal. Sin embargo, al no encontrar disposición conciliatoria por parte de la contraparte, se procedió con la demanda de reducción de la cuota alimentaria. Los argumentos sólidos expuestos por la dra. O.E.H.B. ante el juez fueron fundamentales. El 24 de septiembre de 2021, el juzgado 16 de familia de Bogotá admitió el proceso. Tras la notificación adecuada, se fijó la fecha para la audiencia de conciliación el 7 de febrero de 2024. Durante esta audiencia, se llegó a un acuerdo conciliatorio, donde se ajustó la cuota alimentaria de A.M.T. al 9%, reflejando la nueva realidad financiera y familiar del señor M.C.

Este caso ejemplifica la relevancia de ajustar las responsabilidades legales, como la cuota alimentaria, a las transformaciones que experimentan las familias, asegurando de esta manera el bienestar de los hijos ante los cambios y evoluciones familiares. En Derecho & Propiedad S.A., estamos comprometidos a proteger tus intereses en todo momento

OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO PUERTO ASIS

El usuario es investigado por un trámite que realizo ante Caja Honor para la compra de vivienda usada, el usuario en el mes de marzo del 2023, suscribió un contrato de compraventa con la señora S.G. respecto del bien inmueble que es de su propiedad, por lo cual posteriormente el usuario paso la documentación requerida ante Caja Honor, sin embargo, en septiembre del mismo año, la señora S.G. interpone denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por dicho trámite, refiriendo que ella no ha realizado ningún negocio jurídico con nuestro usuario, refiriendo que no lo conoce y además radica petición ante Caja Honor solicitando que se investigue tal situación, razón por la cual se apertura investigación disciplinaria.

Derecho y Propiedad S.A. atiende el caso desde la comunicación del informe de novedad y se designa abogado para la representación del usuario, quien asistió a las diligencias de declaración rendidas por quien pasa el informe de novedad en Caja Honor y de la señora S.G., en las cuales, a través de interrogatorio se logró desvirtuar la presunta falsedad en la documentación presentada por el usuario y contrario a ello se determinó la legalidad del trámite adelantado.

Posteriormente se presentaron alegatos precalificatorios en los que se solicitó al despacho el archivo de la investigación en favor del usuario, toda vez que como se logró demostrar que en el tramite adelantado no hubo irregularidad alguna y por consiguiente el usuario no incurrió en ninguna falta disciplinaria.

Por lo anterior, la Oficina de Control Disciplinario Interno de Policía del Putumayo, acogió los argumentos del abogado delegado de nuestra empresa y profirió auto ordenando la terminación del proceso disciplinario y como consecuencia el archivo definitivo del mismo en favor del señor J.C. M. el día 21 de enero del 2025.

 

DISCIPLINARIO MILITAR

Al usuario orgánico del BASPC 13, mediante informe presentado por una soldado quien informa que el usuario realizó manifestaciones sexistas y discriminantes en varias oportunidades en su contra, en etapa de instrucción se practicó el testimonio de un oficial superior, ex comandante del BASPC 13 con quien se obtuvo información acerca de la falta de credibilidad de la soldado, de que estaba bajo un tratamiento psiquiátrico y medico además de que durante la prestación de su servicio militar la mayoría del tiempo permaneció excusada del servicio, como defensa técnica se enalteció la labor del usuario como suboficial asesor del batallón , nunca se logró la ratificación del informe ya que la soldado aparentemente se sugestiono en el momento de tener conocimiento de que el investigado contaba con defensa material y técnica por lo que ante la ausencia de pruebas que sustenten el informe, así las cosas se solicitó el archivo de la indagación disciplinaria la cual, finalmente fue notificada decisión de archivo a favor del usuario.

                                                                       

¿QUÉ ES EL PROCESO DE ADOPCIÓN?

Los procesos de adopción son trámites administrativos en los que se le permite a todas las personas, sin tener en cuenta su sexo o género, adoptar un niño, niña o adolescente, el objetivo principal de un proceso de adopción, es que aquel niño, niña o adolescente sea acogido en una familia que le brinde cuidado, amor y garantice sus derechos fundamentales.

Para el éxito del proceso de adopción es necesario cumplir con los requisitos exigidos por la ley, esto es la etapa administrativa, en donde la familia que pretende adoptar al niño, niña o adolescente presenta formalmente la voluntad de adoptar, paso seguido el ICBF realiza un estudio minucioso para la verificación de idoneidad, luego viene la  etapa judicial, con demanda de adopción ante el juez de familia, quien decide si otorga o no la adopción plena del niño, niña o adolescente, por ultimo sigue la etapa de seguimiento, en la cual se verifica el bienestar del menor dentro de la familia adoptante.

Para el año 2024 se acerca a las oficinas de Derecho y Propiedad, el señor F.A.C.S. solicitando que se adelante el proceso de adopción hasta su culminación, se radicó la demanda en el mes de diciembre de 2024 junto con todo lo requerido para que la misma fuera fructífera, gracias a las diferentes gestiones realizadas por la abogada  Olga Mercedes Delgado Caro, se logró que se otorgara al señor F.A.C.S. la adopción plena de la menor M.F.S.

sí conoces a alguien con un caso parecido a este, en Derecho y Propiedad S.A., contamos con excelentes profesionales para atender tu caso.

   

Casos de éxito

PROTECCIÓN JURÍDICA ESPECIALIZADA

¿Busca un abogado?

¡Nosotros le ofrecemos todo un equipo!

CONSÚLTENOS SU CASO

Complete el siguiente formulario para recibir una consulta inicial