Asesoría
Personal
Costos de asesoría
Cobertura
Area Derecho Público y Administrativo
El área de Derecho Administrativo de Derecho y Propiedad S.A., se encuentra conformada por un equipo de Abogados especialistas….
Área Derecho de Familia
Es nuestra responsabilidad ilustrar a los usuarios frente a sus Derechos, Deberes y Obligaciones en su entorno familiar..
Área Derecho Penal y Penal Militar
Esta área se caracteriza por brindar asesoría y asistencia jurídica dentro de trámites procesales que se adelanten ante …
Área Derecho Civil y Laboral
En esta área de la organización se adelantan todos los trámites y representaciones procesales de carácter civil, comercial….
Servicios Académicos
El CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO Y PROPIEDAD S.A., es una institución de carácter privado construido sobre las bases…
NUESTRA HISTORIA
– En el año 1990
Se constituyó la empresa Derecho y Propiedad S.A. para ofrecer servicios jurídicos especializados con el fin de satisfacer las necesidades de nuestros clientes.
– Para el año 2008
Se creó el Centro de Estudios Jurídicos Derecho y Propiedad S.A., como Institución para el Trabajo y Desarrollo Humano, con la finalidad de contribuir a la actualización normativa y a las necesidades de la sociedad en general, apoyando a la gestión de paz, la sana convivencia, el desarrollo económico y social de la nación como parte de la responsabilidad social empresarial.
– DERECHO Y PROPIEDAD S.A.,
Es una empresa que desde 1990 brinda asesoría, asistencia y representación legal con profesionales especializados en las diferentes áreas del derecho, con amplia experiencia en el litigio y cuyo objetivo principal es satisfacer con responsabilidad y eficiencia, los intereses jurídicos de nuestros clientes, guiados por los valores corporativos de Respeto, Transparencia, Honestidad y Responsabilidad.
EXPERIENCIAS JURÍDICAS
¡PARA QUE PELEAR POR ALIMENTOS, SI PUEDES CONCILIAR ¡
El suministro de alimentos a los menores es un derecho y una responsabilidad de los padres, según lo establece el código civil colombiano y la ley 84 de 1873 del congreso de la república de Colombia. De acuerdo con estas normativas, los padres están obligados a proporcionar alimentos a diversas personas, incluyendo cónyuges, descendientes, ascendientes, cónyuges culpables, cónyuges divorciados o separados de cuerpo sin culpa, hijos naturales y nietos naturales, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y aquellos que recibieron una donación cuantiosa no rescindida o revocada. La ley permite embargar hasta el 50% del salario de los padres para cumplir con estas obligaciones alimentarias. Sin embargo, si las circunstancias salariales u otros factores cambian, la persona responsable de brindar alimentos puede solicitar un proceso de reducción de la cuota alimentaria. El señor J.F.M.C. y la señora D.T.T. mantuvieron una relación que resultó en el nacimiento de la niña A.M.T. En un acuerdo fechado el 20 de agosto de 2008, establecieron una cuota alimentaria para su hija en el juzgado cuarto de familia de Ibagué, Tolima. Esta cuota, equivalente al 22% del salario mensual del señor M.C., quien es miembro activo de la Policía Nacional, se acordó para asegurar el bienestar y sustento de A.M.T. En el momento del acuerdo, el señor M.C. tenía dos hijas menores: A.M.T. y D.X.M.L., ambas beneficiarias de la cuota pactada.
Sin embargo, en septiembre de 2014, nació un nuevo hijo, C.J.M.L., lo que modificó la situación financiera y familiar del señor M.C. Esta nueva responsabilidad conllevó a que la cuota alimentaria pactada para A.M.T. superara el porcentaje equitativo establecido por la ley 1098 de 2006, que busca garantizar el sustento adecuado para cada hijo. Por tanto, se presentó una demanda de reducción de la cuota alimentaria ante el juzgado 16 de familia del circuito de Bogotá D.C., con el fin de ajustar las obligaciones económicas del señor M.C. a su nueva situación familiar. La sentencia emitida el 7 de marzo de 2019 por el juzgado 16 de familia de Bogotá D.C. fue determinante. Reconociendo la nueva dinámica familiar del señor M.C., el despacho decidió reducir la cuota alimentaria de A.M.T. al 12.5% de los ingresos del señor M.C., teniendo en cuenta ahora su responsabilidad hacia tres hijos. Además, se reguló el embargo sobre las cesantías del señor M.C. en caso de retiro parcial o definitivo, como una medida adicional para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. El señor J.F.M.C., consciente de los cambios en su situación financiera y familiar, buscó asesoramiento legal para abordar este asunto. Se acercó a sus abogados de confianza en Derecho y Propiedad S.A., donde fue atendido por la Dra. Olga Esperanza Hernández Borda. La Dra. Hernández le planteó la posibilidad de conciliar como primer paso para resolver la disputa legal. Sin embargo, al no encontrar disposición conciliatoria por parte de la contraparte, se procedió con la demanda de reducción de la cuota alimentaria. Los argumentos sólidos expuestos por la dra. O.E.H.B. ante el juez fueron fundamentales. El 24 de septiembre de 2021, el juzgado 16 de familia de Bogotá admitió el proceso. Tras la notificación adecuada, se fijó la fecha para la audiencia de conciliación el 7 de febrero de 2024. Durante esta audiencia, se llegó a un acuerdo conciliatorio, donde se ajustó la cuota alimentaria de A.M.T. al 9%, reflejando la nueva realidad financiera y familiar del señor M.C.
Este caso ejemplifica la relevancia de ajustar las responsabilidades legales, como la cuota alimentaria, a las transformaciones que experimentan las familias, asegurando de esta manera el bienestar de los hijos ante los cambios y evoluciones familiares. En Derecho & Propiedad S.A., estamos comprometidos a proteger tus intereses en todo momento
ESCLARECIENDO LOS HECHOS
El usuario es investigado por la presunta comisión de actos de acoso laboral, acoso sexual, tráfico de influencias, detrimento al patrimonio y erario público, entre otros, dicha investigación se originó por queja presentada por un ciudadano el día 24 de mayo del 2021, en donde se indica que el usuario ha incurrido sistemáticamente en las conductas señaladas desde el año 2020.
Derecho y Propiedad S.A. atiende el caso desde la apertura de investigación disciplinaria, en donde se encamina la estrategia a demostrar la inexistencia de actuaciones irregulares por parte del usuario y contrario a eso se busca probar un trato respetuoso al todo el personal a cargo y dentro de los parámetros legales, es especial con el personal femenino.
En el desarrollo de la practica probatoria, se interrogo al personal que estuvo a cargo del usuario para la fecha de los presuntos hechos irregulares, en donde efectivamente se indicó que el usuario es una persona bastante exigente, sin embargo, todos los testigos manifestaron desconocer las presuntas actuaciones irregulares y por el contrario afirmaron que el trato hacia las femeninas uniformadas y no uniformadas se daba dentro el marco del respeto y no escucharon ningún tipo de denuncia de ese tipo dentro de la Unidad en la que laboraban.
Una vez finalizada la etapa probatoria se presentaron los respectivos alegatos precalificatorios, solicitando al despacho el archivo de la indagación en favor del representado de la empresa Derecho y Propiedad S.A., por cuanto al realizar la valoración probatoria en su integridad, se evidencia la inexistencia de actuaciones irregulares por parte del usuario.
Por lo anterior, la Subinspección General de la Policía Nacional, mediante fallo proferido el 11 de octubre del 2023, resolvió archivar la investigación en favor del usuario indicando que quedo plenamente demostrado que los hechos atribuidos no existieron.
SE PUEDE LEVANTAR PATRIMONIO DE FAMILIA AÚN SI HAY HIJOS MENORES DE EDAD. EN DERECHO Y PROPIEDAD S.A. LE ADELANTAMOS ESE TRÁMITE.
La señora M.P.M.P. y el señor C.A.H.I casados y con un menor hijo, son propietarios de un inmueble, el cual deciden vender, para comprar en otra parte y mejorar sus condiciones de vivienda y las de su familia, pero el mismo tiene patrimonio de familia en favor de ellos y de sus hijos, lo que limita la posibilidad de vender. Derecho y Propiedad S.A. con abogada asignada Dra. Andrea Jativa, en representación de los cónyuges, inicia acción judicial en el juzgado 10 de Cali, despacho que después de adelantar la acción pertinente y presentar los soportes jurídicos necesarios para probar la necesidad de venta, considera que la misma es viable y por ende procede a autorizar el trámite de la venta, lo que permitiría a esta familia cumplir con la venta y posterior compra de un bien inmueble que mejorará su calidad de vida.
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