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DERECHOS REPRODUCTIVOS DE LA MUJER EN COLOMBIA
INTRODUCCIÓN
¿Qué son los derechos sexuales y derechos reproductivos?
Son derechos humanos, de carácter fundamental; Mediante la Declaración de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo de 1994 se reconoció que los derechos reproductivos tienen relación directa con otros como la dignidad, igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la información, la salud y la educación
¿Cuáles son los derechos sexuales y derechos reproductivos?
El derecho a la intimidad personal; a la igualdad de sexo y género; el respeto a las Decisiones personales en torno a la preferencia sexual; la decisión sobre el número de hijos e hijas; el espaciamiento entre ellos; la libertad para elegir métodos anticonceptivos; el derecho a la información Veraz, completa y oportuna; el acceso efectivo a servicios de salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo (IVE)
¿CUAL ES EL OBJETIVO? Garantizar una vida sana y promover el bien estar para todos en todas las edades; Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros
2 Corte Constitucional, Sentencias T-732 de 2009, T-585 de 2010, T-841 de 2011 y T-627 de 2012, entre otras. Justamente la IVE es uno de los más recientes derechos reproductivos reconocidos como fundamentales son el ordenamiento jurídico colombiano.
¿Qué es la interrupción voluntaria del embarazo (IVE)?
Es un derecho fundamental de las niñas y mujeres, el cual fue reconocido como tal por la Corte Constitucional Colombiana mediante la Sentencia C-355 de 2006, en tres circunstancias:
- . Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.
- . Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un Médico.
- . Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación Artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
La sentencia C-355 de 2006 -al reconocer este derecho- crea la opción, pero no obliga a ninguna Mujer a optar por la interrupción voluntaria del embarazo, con lo cual se ratifican los derechos a la autonomía y la autodeterminación reproductiva. Por ello, es preciso que las mujeres cuenten con asesoría en opciones, en la que se les informe que aun estando inmersas en alguna causal pueden optar por seguir con la gestación y asumir la crianza o dar el producto de la gestación en adopción.
¿Las menores de edad pueden acceder a una interrupción voluntaria del embarazo?
Sí, la Corte Constitucional reconoce que las menores de edad pueden acceder a la interrupción Voluntaria del embarazo, pues de lo contrario se vulneraría su derecho al libre desarrollo de la Personalidad, la autonomía y la dignidad.
Las instituciones del sistema de salud deben respetar la decisión de la menor, por lo que no se requiere
Consentimiento o autorización de padres o tutores para garantizar el acceso y se presume. Que la menor de edad está inmersa en la causal de violencia sexual.
¿La interrupción voluntaria del embarazo es un servicio que se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Servicios de Salud (POS)?
Sí, la Resolución 5592 de 2015, “Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación – UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS y se dictan otras disposiciones”, incorporó los procedimientos para efectuar una interrupción voluntaria del embarazo como uno de los servicios que se encuentra garantizado en el plan de beneficios al que tiene cualquier persona, ya sea del régimen contributivo o subsidiado
¿Cuáles son las Instituciones que realizan una interrupción voluntaria del embarazo?
Sin excepción todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben informar a su población afiliada, la red de prestadores disponibles en el país donde se prestan los servicios de IVE, todas las EPS e IPS (clínicas y hospitales), independientemente de si son públicas o privadas, laicas o confesionales deben prestar el servicio de IVE, si reciben recursos del Estado y tienen contratos Relacionados con la salud de las mujeres gestantes. Por lo tanto, deben tener suficientes profesionales de la medicina y demás personal idóneo y dispuesto a atender las solicitudes de IVE.
LO QUE SE VIENE PARA EL PAÍS
Con la penalización del aborto como estaba contemplada, las mujeres que lo practicaban fuera de las tres causales permitidas, eran condenadas a entre 12 y 15 años de cárcel. Con el reciente fallo, esta probabilidad se elimina. En este sentido, los cuerpos gestantes podrán interrumpir el embarazo en las primeras 24 semanas de gestación sin ninguna condición.
«Se quita esa posibilidad de judicializar a las mujeres», asegura Marta Royo, directora ejecutiva de Profamilia.
Después de este tiempo, solo podrán practicarlo quienes estén bajo las tres causales establecidas en 2006. Ahora bien, la decisión también incluye que los sistemas de salud deben proveer este servicio de manera generalizada y sin barreras de acceso.
Es deber de cualquier prestador de salud de practicar este procedimiento y garantizar que en cada institución haya un profesional capacitado para realizarlo, aun cuando existan otros médicos que puedan apelar a su derecho de objeción de conciencia.
«Esto debe facilitar el acceso al aborto. En teoría, la mujer debe poder acceder a la interrupción voluntaria de manera más expedita, sin tantas barreras, sin que se creen mecanismos adicionales como pueden ser juntas médicas de psiquiatría, solicitud de imágenes diagnósticas y demás»
Sin duda los mayores beneficiados son las personas gestantes en Colombia, pero «en especial aquellas que mujeres que viven en condiciones de vulnerabilidad. Como aquellas que sufren la crisis migratoria, que habitan en zonas rurales o en lugares donde no tienen toda la capacidad médica que les permita acceder a un servicio de interrupción voluntaria del embarazo de manera oportuna y de calidad», puntualiza la experta.