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MANUAL DE CICLISTA

 INTRODUCCIÓN

Montar sobre una bicicleta es mucho más que una simple actividad de ocio o de ejercicio físico. Supone el desplazamiento en un medio de transporte que ayuda a que haya menos tráfico, menos contaminación, menos gastos en salud y, por ello, el ciclista tiene derechos y también obligaciones que debe cumplir.

CUALES SON LAS CONDUCTAS DEL BUEN CICLISTA

  • Respetamos al peatón y le damos siempre la prelación. Pero respecto a los vehículos de motor Los ciclistas tienen prioridad de paso cuando circulan por un carril bici, por un paso para ciclistas o por la acera debidamente señalizada.
  • Respetamos las normas y señales de tránsito como semáforos en rojo, pasos peatonales y velocidad moderada
  • Transitamos por las ciclo rutas cuando las hay. Cuando no, podemos transitar por la calzada ocupando un carril, preferiblemente el derecho.
  • Los ciclistas cuando circulan en grupo gozan de prioridad –todos ellos, del primero al último– en las glorietas, al igual que en el resto de las intersecciones, cuando el primero de los ciclistas ya haya entrado en ella.
  • No transitamos sobre carriles exclusivos del transporte publico y evitamos el uso de los carriles preferenciales
  • Circulamos en el sentido del tránsito cuando vamos por calzada mixta.
  • Descendemos de la bici y la llevamos manualmente en aceras, puentes peatonales y demás espacios para transitar a pie. En tramos cortos de desconexión de la red, podemos rodar en andén.
  • No adelantamos entre dos vehículos, ni nos sujetamos de ellos. Siempre mantenemos una distancia prudente y evitamos los puntos ciegos.
  • Portamos elementos de seguridad como el casco y reflectivos en todo momento y cuando esté oscuro, usamos luz blanca adelante y luz roja atrás
  • Cargamos un kit básico de herramientas y de despinche, además de elementos para asegurar la bici (candado, guaya, etc.)
  • No llevamos personas ni artículos que afecten nuestra conducción, maniobrabilidad y visibilidad. Usamos la bici adecuada para ello
  • Mientras pedaleamos no usamos ni el celular ni audífonos o los auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido. Lo anterior teniendo en cuenta que el uso del celular limita la manibrqabilidad y los auriculares limitan la capacidad auditiva y pueden provocar distracciones.
  • Hacemos uso correcto de las ciclo rutas: transitamos por la derecha, conducimos sujetando el manubrio y nunca hacemos maniobras riesgosas.Al girar o parar hacemos contacto visual con conductores y peatones. También usamos las señales manuales. Se debe Advertir la frenada. El ciclista puede advertir una frenada brusca moviendo el brazo alternativamente de arriba a abajo, con movimientos cortos y rápidos. Esta es una señal aconsejable para evitar alcances, en ningún caso obligatoria, ya que requiere soltar el manillar en una reacción muy rápida.
  • Planeamos nuestro viaje antes de salir y anticipamos dónde vamos a parquear la bici
  • No usamos la bici bajo los efectos del alcohol o las drogas.

QUIEN TIENE LA VÍA

Los peatones y ciclistas son los actores más importantes a la hora de cruzar una vía, Esto se debe a que son los más vulnerables y contribuyen a tener un aire más limpio y una ciudad más incluyente. En ese sentido la prelación en las vías sería.

  1. El peatón.
  2. El ciclista
  3. El transporte público y taxis
  4. Transporte de carga
  5. Vehículos de cero emisiones (vehículos eléctricos o híbridos)
  6. Transporte particular (automóviles y motocicletas)

QUE NORMAS SE CREARON PARA LOS CICLISTAS

Ley 769 de 2002 Codigo Nacional de Transito Terrestre

Resolución 009 de 2002 Que trata de Normas relacionadas con el transito de vehículos no automotores

Ley 1801 de 2016 Por el cual se crea el Código de Policía y Convivencia Ciudadana

Resolución 160 de 2017 Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de vehiculos automotores tipo ciclo motor, tricimoto y cuadriciclo

Ley 1811 de 2016 Que trata de incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional

 

QUE BENEFICIOS ME OTORGA LA LEY POR TRANSPORTARME EN BICICLETA Y CON QUÉ FIN SE CREÓ

– La Ley 21811 de 2016 se creó con el fin de Incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte y a través de ella se pretende promover prácticas saludables e instaurar una cultura de sostenibilidad ambiental y los beneficiarios serán los peatones y ciclistas

  • En Bogotá si usas los biciparqueaderos y/o puntos de encuentro por 30 veces, podrás validar un pasaje en el transporte masivo
  • Los conductores de vehículos deben respetar los derechos y la integridad de los peatones y ciclistas, dándoles preferencia en la vía.
  • Incentivos para funcionario públicos. Por cada 30 veces que certifiquen que han llegado en bicicleta a laborar les podrán dar medio día libre y podrán recibir hasta 8 medios días en el año
  • Para le caso de empresas privadas, mixtas o comerciales del estado estarán supeditadas a normas internas

QUE NORMAS DE TRÁFICO EXISTEN PARA CICLISTAS

 Los ciclistas deben cumplir también unas normas de tráfico por estar utilizando un medio de transporte. Estas normas son:

  • Circulación: El lugar de las bicicletas es la calzada o el carril-bici si lo hubiera. A excepción del carril bici una bicicleta debe circular por los mismos sitios y en las mismas condiciones que otros medios de transporte mecanizados. Respetando el sentido del carril y todo tipo de señalizaciones incluyendo los semáforos.
  • Velocidad: La velocidad máxima a la que una bicicleta puede circular es de 30km/h, y siempre ha de respetar la máxima velocidad permitida por el carril que circula.
  • Visibilidad: Es obligatorio que la bicicleta lleve reflectantes homologados. Asimismo, durante la noche, es obligatorio el uso de luces trasera y delantera de posición, además de una prenda reflectante en tramos interurbanos. Recuerda que también es obligatorio por ley llevar un timbre, de vital importancia en situaciones donde debamos hacer notar nuestra presencia.
  • Seguridad
    • Casco: En tramos urbanos no es obligatorio el uso del casco, pero te lo aconseja. En tramos interurbanos es obligatorio con algunas excepciones.
    • Alcohol: Mismo régimen que para cualquier otro conductor.
    • Auriculares y telefonía móvil: Totalmente prohibido

 

CUALES SON LAS NORMAS GENERALES QUE RIGEN EL TRANSPORTE DE LA BICICLETA EN COLOMBIA.

Estas disposiciones están estipuladas en el artículo 94° del Código Nacional de Tránsito: 

  • Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. En cualquier vía, la velocidad máxima es de 30 km/h.
  • No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
  • Los ciclistas tienen la obligación de vestir chalecos o chaquetas reflectivas que los hagan visibles para los demás conductores entre las 06:00 p.m. y las 6:00 de la mañana.
  • Cuando te movilices por la ciudad en horas de la noche, tu bicicleta debe llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.
  • No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dis­positivos diseñados especialmente para este fin.
  • Tanto los ciclistas como los acompañantes deben usar el casco de seguridad. La no utilización de este elemento de protección dará lugar a una multa.
  • No puedes transportar objetos que disminuyan tu visibilidad o te incomoden a la hora de pedalear.
  • Está prohibido circular por andenes, aceras, puentes o lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones. Deben rodar en las vías públicas permitidas o en aquellas que estén especialmente diseñadas para ello ( ciclo vías, ciclo rutas, etc).
  • No circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en un lugar visible para reiniciar la marcha.
  • Se recomienda no hacer uso de ningún elemento distractor como el celular, audífonos, cámaras o cualquier otro dispositivo tecnológico que puedan interferir en su atención, audición o en la habilidad para conducir.
  • En caso de transitar por la vía mixta, ocupar el respectivo carril y permanecer en un lugar visible para los demás conductores.
  • Se debe respetar una distancia de 1,5 metros entre cualquier vehículo y los ciclistas.
  • En caso de movilizarse en grupo, los ciclistas tendrán que transitar uno detrás del otro.
  • Está prohibido sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.
  • Los ciclistas deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.

 QUE PASA SI INCUMPLO ESTAS NORMAS DE TRANSITO

Nos podrán imponer infracciones que pueden dan lugar a la imposición de hasta cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes

QUE CLASE DE CONDUCTAS ESPECIFICAS NOS PUEDE ACARREAR LA IMPOSICIÓN DE MULTAS

  1. Agarrarse de otro vehículo en movimiento. La siguiente infracción será sancionada con la imposición de un comparendo educativo: Serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito.
  2. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción. Imposición de comparendo de 4 salarios mínimos.
  3. Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones. Imposición de comparendo de 4 salarios mínimos.
  4. No respetar las señales de tránsito. Imposición de comparendo de 4 salarios mínimos.
  5. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos. Imposición de comparendo de 4 salarios mínimos.
  6. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso. Imposición de comparendo de 4 salarios mínimos.
  7. Transitar por zonas prohibidas o, por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban o, conducir por vías diferentes a aquellas especialmente diseñadas para ello cuando las hubiere. Imposición de comparendo de 4 salarios mínimos.
  8. Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles. Imposición de comparendo de 4 salarios mínimos.
  9. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad. La siguiente infracción será sancionada con una amonestación, asistencia a curso de educación vial.
  10. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado. Imposición de comparendo de 4 salarios mínimos.
  11. No utilizar el casco cuando es requerido. Inmovilización del vehículo.
  12. Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.

 CUALES SON LOS DERECHOS MÁS IMPORTANTES QUE TODO CICLISTA DEBE CONOCER:

  •  Los vehículos pueden pasar a los ciclistas sólo por el lado izquierdo y dejando al menos 1 metro de separación.
  •  Si un vehículo va a circular en zonas exclusivas para los ciclistas, debe cerciorarse de que no haya bici usuarios transitando.
  • En los cruces de semáforo, cuando al ponerse en rojo un ciclista no alcance a cruzar la vía, tendrá preferencia para terminar su paso.
  • Los vehículos tienen prohibido estacionarse en ciclorrutas o carriles con prioridad al tránsito de bicicletas.
  • Los SITM (Sistemas Integrados de Transporte Masivo), metro o sistemas de tranvía podrán definir protocolos para permitir la subida de bicicletas dentro de las cabinas de estos vehículos o la inclusión de compartimentos especiales para estas.
  • Funcionarios públicos: recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta.

Las empresas privadas, mixtas, industriales y comerciales del Estado también podrán adoptar el esquema de incentivos con arreglo a sus propias especificaciones empresariales.

TIPS DE SEGURIDAD PARA MONTAR EN BICICLETA

EN CASO DE HURTO

  1. Busca un lugar seguro: Guardar la calma y recuerda que ante todo prevalece tu vida, busca un lugar seguro donde puedas informar a la Policía del cuadrante. Si fuiste herido llama al 123 y Policía de cuadrante para ser atendido oportunamente https://www.policia.gov.co/ cuadrantes
  2. Busca testigos de lo sucedido: Toma sus datos personales para que te ayuden en el momento de la denuncia a aportar pruebas para el caso, una simple versión de lo observado es valiosa, videos y fotos de cámaras de seguridad aún mejor. Escribe todo lo sucedido con el fin de no omitir detalles en el momento de presentar la denuncia ante la Fiscalía.
  3. Denuncia ante Fiscalía: Lo puedes hacer de manera presencial acercandote a los puntos: URI o ingresando al siguiente link https://adenunciar.policia.gov. co/. Presenta las pruebas que tengas para que la denuncia sea más valiosa y surta efecto la investigación penal

EN CASO DE SINIESTRO

Si eres la víctima

  1. Mantén la calma y evita moverte. No te quites el casco, muévete solamente si hay un riesgo mayor por estar quieto.
  2. Asegura tu entorno y pide ayuda. Notas: dale el número de cédula y teléfono de contacto a la persona más cercana. Llama o pide que llamen al #123 en perímetro urbano o al #767 si es perímetro rural. Da la ubicación, narra los hechos y sé claro con el requerimiento.
  3. No alteres ni abandones la escena.

QUE PASA SI HUYE QUIEN ME LESIONÓ, COMO DENUNCIO Y QUE DEBO HACER

SI ERES TESTIGO

  1. Asegura el entorno y pide ayuda. Notas: comunícate con #123 en perímetro urbano o al #767 si es perímetro rural. Da la ubicación, narra los hechos y sé claro con el requerimiento.
  2. Calma a los implicados, evita que los heridos se muevan. Notas: si el herido es ciclista o motociclista, nunca se debe quitar el casco. Evita hacer contacto con los heridos, espera que llegue un profesional. Si puedes, conversa con las personas heridas mientras llega la ayuda.
  3. No alteres la escena. Nota: Los vehículos involucrados no deben ser movidos hasta que haga presencia alguna

QUE PASA SI ME ACCIDENTO EN UNA BICICLETA CUANDO VOY HACIA MI TRABAJO? ES ACCIDENTE DE TRABAJO?

Si me desplazo de mi residencia al lugar de trabajo o viceversa, solo será accidente de trabajo si el transporte lo ha suministrado el empleador. Si el transporte no lo suministra el empleador será accidente común

 

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