SALUD PÚBLICA: COMIDA CHATARRA Y TABAQUISMO
Ley 2120 de 2021
En vista del aumento del sobrepeso y la obesidad asociadas con una ingesta deficiente o excesiva de energía y nutrientes, especialmente cada vez más presentes desde edades más tempranas, y a falta de la implementación de hábitos de crianza de una alimentación saludable que realmente cubra las necesidades de energía y nutrientes en todas las etapas de la vida, considerando el estado fisiológico y velocidad de crecimiento del individuo.
Surge la urgencia de prevenir la aparición de enfermedades derivadas del descontrol en el peso corporal situación que está agobiando a gran parte de la población colombiana, a la cual el Gobierno Nacional en cumplimiento del marco del Estado social de derecho debe garantizarle su derecho fundamental a la salud y en consecuencia propiciar un entorno saludable, en el que se promueven referentes sociales y culturales que brindan parámetros de comportamiento para el fomento de acciones integrales de promoción de la salud y el bienestar.
Como resultado de lo anterior, el pasado 30 de julio de 2021 se aprobó la ley 2021 del 2021 más conocida como “ley comida chatarra”
«POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FOMENTAR ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES Y PREVENIR ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES»
Surge como resultado de la exigencias de varias agrupaciones de colombianos que venían esperando esta ley desde hace más de 5 años atrás, en busca de lograr establecer y reglamentar la información nutricional de los paquetes y envases con sellos de advertencia con información clara, veraz, oportuna, visible, idónea y suficiente, sobre componentes sobre componentes de esos alimentos.
Con la finalidad principal de garantizar el derecho fundamental a la salud, especialmente de las niñas, niños y adolescentes, con el fin de prevenir la aparición de Enfermedades No Transmisibles a efectos de fomentar hábitos alimentarios saludables.
Una alimentación saludable se caracteriza por ser una alimentación completa, equilibrada, suficiente, adecuada, diversificada.
Se compone de 14 artículos, dentro de los cuales se definen conceptos como:
Las Enfermedades No Transmisibles:
Las Enfermedades No Transmisibles (ENT) también conocidas como enfermedades crónicas, son las que no se transmiten de persona a persona; son afecciones de larga duración con una progresión generalmente lenta, estas resultan de la combinación de factores genéticos, fisiológicos, ambientales y conductuales.
En ocasiones, las ENT tienen su origen en factores biológicos inevitables, pero a menudo son causadas por ciertos hábitos como:
El consumo de tabaco
El excesivo de alcohol
La falta de una alimentación saludable
La falta de actividad física.
Inocuidad de Alimentos:
Son las acciones de producción, almacenamiento, distribución, preparación y grado de procesamiento encaminadas a garantizar que los alimentos no causen daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman.
Implementado las políticas y actividades que abarquen toda la cadena alimenticia, esto con el fin de que no represente un riesgo para la salud.
Hábitos y estilos de vida saludables:
Corresponde a los índices corporales adecuados (masa corporal, grasa, entre otros), la actividad %Ica adecuada, la buena higiene personal y un ambiente limpio que influye en la salud humana.
Adopta criterios relacionados con un peso corporal saludable asociado a los índices corporales adecuados y el balance energético, así como la obtención de un buen estado físico, realizando actividad física adecuada en forma regular.
Incorpora criterios de protección contra los agentes que causan enfermedades.
En diversos estudios se ha asociado el consumo de bebidas azucaradas con sobrepeso y obesidad.
Comestibles o bebibles clasificados de acuerdo a nivel de procesamiento:
Son aquellos que sean establecidos por el Ministerio de Salud de acuerdo a la clasificación que defina incorporando criterios de nivel de procesamiento de los alimentos y perfiles de nutrientes críticos para la salud, de acuerdo con la evidencia científica disponible y avalada por el Ministerio de Salud.
Si bien es cierto, hay enfermedades puede provocar o empeorar el tabaquismo ya que es la causa de: Más del 90% de los casos de bronquitis, del 95% de los casos de cáncer de pulmón, el 30% de todas las cardiopatías coronarias, parte importante de los casos de cáncer de esófago, vejiga urinaria, cavidad bucal y laringe.
Tiene tendencia a desarrollar cáncer de laringe, cáncer de pulmón cáncer bucofaríngeo, cáncer renal o de vías urinarias y hasta impotencia sexual en el varón.
¿Por qué parte de los colombianos no le dan importancia al contenido nutricional de los alimentos?
La realidad en Colombia es que mucha gente elige sus bebidas por el precio, la inmediatez y no por su contenido nutricional. Por ejemplo, Las bebidas azucaradas tienen un bajo costo, son de fácil acceso y disponibilidad, lo cual favorece su consumo.
Debajo de toda esta problemática subyace la precariedad de 21 millones de colombianos que viven en la pobreza y 7.4 en la pobreza extrema, según cifras del Departamento Nacional de Planeación —Dane— a 2021
Sin embargo la otra cara de la moneda es el problema que se evidencia en las ciudades, donde las personas no disponen de mucho tiempo para preparar alimentos y en ocasiones prefieren darle una opción fácil y rápida de alimentación a la familia.
¿Qué enfermedades pueden surgir o agudizase a raíz de una ingesta continua de comida chatarra?
En diversos estudios se ha asociado el consumo de bebidas azucaradas con sobrepeso y obesidad, factores de riesgo para enfermedades crónicas como la diabetes, la hipertensión y el cáncer.
¿Cuáles son las causas que determinan una mala alimentación?
La ausencia de educación en hábitos de consumo y la falta de cultura de una sana alimentación, ya que es una decisión de cada familia de acuerdo con sus posibilidades socioeconómicas.
Es decir que la combinación entre la desinformación de la población, la inequidad de la economía nacional y la falta de políticas públicas que regulen su consumo, hacen que la comida chatarra se sobresalga ante una buena nutrición.
¿Cuáles son los mecanismos capaces de combatir el fenómeno de una mala nutrición?
En primer lugar, los medios de comunicación tienen gran impacto en la opinión pública, ya que pueden ser una herramienta para informar a los consumidores y adicionalmente evidenciar su comportamiento responsable o reprochable en cuanto a la nutrición. Lo anterior, con la finalidad que el Estado promueva políticas públicas basadas en la salud y el bienestar de sus habitantes.
¿Qué reglamentación surgió para a la Comida Chatarra con la aprobación de la Ley 2120 del 30 de julio de 2021?
Con la promulgación de esta Ley se logró el etiquetamiento frontal, informativo y legible de bebidas azucaradas y alimentos procesados en general, con lo cual se advierte sobre sus peligros.
ARTÍCULO 5°. Etiquetado Frontal de Advertencia.
Todos los productos comestibles o bebibles clasificados de acuerdo a nivel de procesamiento con cantidad excesiva de nutrientes críticos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social,
Deberán implementar un etiquetado frontal donde se incorpore un sello de advertencia, que deberá ser de alto impacto preventivo, claro, visible, legible, de fácil identificación y comprensión para los consumidores, con mensajes inequívocos que adviertan al consumidor de los contenidos excesivos de nutrientes críticos.
¿Las advertencias en la presentación de la comida chatarra va tener el mismo impacto que la publicidad de las cajas de los cigarrillos?
Para el caso de la publicidad vigente y reglamentada en las cajetillas de los cigarrillos varias fuentes coinciden en que ante el sello o la información de advertencia del producto no siempre la gente hace caso. Como ejemplo los fumadores habituales omiten estos mensajes de riesgo en su salud y sigan consumiendo tabaco.
¿Cuál sería el resultado de la creación de un impuesto saludable para las bebidas azucaradas?
Se reclama un impuesto saludable, es decir, específico, a las bebidas azucaradas. Sería una fórmula para reducir el consumo, ya que el consumidor asume algunos costos del fabricante. Estudios internacionales puestos en evidencia por según un Grupo de Investigadores de Microeconomía Aplicada de la Universidad de Antioquia arrojaron que un aumento del 30 % en el precio total, reduciría un 30 % del consumo, lo cual sería una buena cifra de disminución del consumo entre la población.
¿Qué se pretende lograr con la implementación de la Ley 2120 de 2021?
Niños y jóvenes mejor informados sobre una alimentación saludable, adultos o cuidadores responsables y comprometidos, que estén en la capacidad de tomar buenas decisiones en cuanto a la nutrición, con el objeto que el Estado promueva políticas públicas propiciar la salud y el bienestar de los colombianos.
¿Cuáles son los factores que agravan el estado de la salud por el consumo de cigarrillo?
El consumo de tabaco incrementa en un 70% el riesgo de morir prematuramente por diversas enfermedades derivadas de su consumo. El aumento del riesgo es directamente proporcional al tiempo que se lleva fumando, a la cantidad de cigarrillos que se fuman a diario, a la profundidad de la inhalación del humo y al contenido en nicotina y alquitrán de la marca fumada.
¿Qué enfermedades puede provocar o empeorar el tabaquismo?
Entre las enfermedades relacionadas con el tabaco destacan las siguientes: bronquitis crónica, enfisema pulmonar, hipertensión arterial, enfermedad coronaria (angina o infarto de miocardio), accidentes cerebrovasculares (trombosis, hemorragias o embolias), úlcera gastrointestinal, gastritis crónica.
¿Cuáles son las afectaciones que puede ocasionar el consumo del cigarrillo en la salud de las mujeres?
- La probabilidad de padecer un infarto se multiplica por 10 en las mujeres que fuman y utilizan anticonceptivos orales.
- Entre las mujeres fumadoras, la menopausia se adelanta una media de entre 2 y 3 años con respecto a las mujeres que nunca han fumado.
- Aumenta el riesgo de sufrir osteoporosis.
¿Según la Ley 2120 de 2021 como se reglamentan los parámetros técnicos del etiquetado?
ARTÍCULO 5°. Etiquetado Frontal de Advertencia.
El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentara los parámetros técnicos de este etiquetado.
Definiendo, la forma, contenido, figura, proporción, símbolos, textos, valores máximos, colores, tamaño y ubicación en los empaques de los productos que deban contenerlo.
Basándose en la mayor evidencia científica disponible y libre de conflicto de intereses. Para tal fin, podrá tener en cuenta la evidencia científica suministrada por Ia Organización Mundial de la Salud (OMS).
Teniendo en cuenta los estudios anteriormente mencionados, el sello de advertencia deberá ir en la parte frontal del producto cuando los nutrientes críticos se encuentren por encima de los valores máximos establecidos por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.
En este punto vale la pena mencionar que la Ley cuenta como un vacío jurídico que ha despertado inconformidades entre los interesados, quienes desde el 05 AGOSTO 2021, fecha en la cual fue sancionada esta Ley, han emitido fuertes críticas manifestado que El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, están haciendo caso omiso a lo establecido en el artículo 5 de esta normatividad por cuanto no hay puesto en desarrollo los estudios y análisis necesarios para obtener la mayor evidencia científica disponible, con fundamento en la evidencia científica suministrada por Ia Organización Mundial de la Salud (OMS), para determinar cuales serán los productos identificados con valores máximos de nutrientes críticos para la salud.
¿Cuál sería la respuesta que permitiría la implementación de reglamentación de los parámetros técnicos para el etiquetado los productos identificados con valores máximos de nutrientes críticos para la salud?
La respuesta seria una resolución que sea el producto de los estudios y análisis necesarios, actuales y reciente obtenidos con la mayor evidencia científica disponible y con fundamento en la evidencia científica suministrada por Ia Organización Mundial de la Salud (OMS).
CONCLUSIONES
- LEY 2120 2021
Con la promulgación de esta Ley se logró el etiquetamiento de alto impacto preventivo, claro, visible, legible, de fácil identificación y comprensión para los consumidores de bebidas azucaradas y alimentos procesados catalogados por el establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social con cantidad excesiva de nutrientes críticos para la salud, sello de advertencia que advierte sobre sus peligros para los consumidores.
- NIÑOS Y JÓVENES MEJOR INFORMADOS
Sobre una alimentación saludable y adultos o cuidadores responsables y comprometidos, que estén en la capacidad de tomar buenas decisiones en cuanto a la nutrición, con el objeto que el Estado promueva políticas públicas propiciar la salud y el bienestar de los colombianos.
Crear una cultura de adecuados hábitos de alimentación desde los hogares, ya que es una tarea de crianza que se construye desde la familia, la cual debe ser inculcada desde edades tempranas, con el fin que se establezca la cotidianidad de los colombianos, encontrando en la alimentación nutritiva una forma de vida que conlleve al bienestar interno y externo de las personas.
- EXPEDICION DE LA RESOLUSION QUE DEFINA Y REGLAMENTE LOS PARAMETROS TECNICOS
Fuertes Críticas a la resolución 810/2021, porque no es el resultado de la Ley 2120/2021, como lo quiere hacer parecer el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, porque la resolución 810/2021, fue expedida 2 días antes de que se sancionara la Ley 2120/2021.
Los interesados exigen que las universidades, grupos de investigadores y entidades gubernamentales competentes empiecen el desarrollo de los estudios y análisis necesarios para obtener la mayor evidencia científica disponible, con fundamento en la evidencia científica suministrada por Ia Organización Mundial de la Salud (OMS), para determinar cuales serán los productos identificados con valores máximos de nutrientes críticos para la salud.