DIVORCIO Y CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATÓLICO

El divorcio es la disolución de un matrimonio conforme a la ley. Cuando el divorcio se decide sobre un vínculo matrimonial religioso que produce efectos legales, se denomina cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, sin embargo, el matrimonio católico no contempla el divorcio, como si lo hace el matrimonio celebrado civilmente, por esta razón quien cesa los efectos civiles de matrimonio católico, no podrá volver a contraer matrimonio católico, en lo demás tiene los mismos efectos que el divorcio.

El divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso se pueden tramitar por dos caminos.

  • De común acuerdo: Se permite adelantar el trámite de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio religioso ante notario. Mediante el “ARTÍCULO 34. DIVORCIO ANTE NOTARIO. Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley. El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente, tiene las siguientes características:

1- ) Debe ser adelantado a través de un abogado. 2- ) Si se tiene hijos menores de edad, se deberá regular mediante el mismo trámite o allegando copia de la sentencia o del acuerdo conciliatorio. 3- ) Se debe contar con la siguiente documentación: (-Copia auténtica del Registro Civil de matrimonio reciente.  – Copia auténtica del Registro Civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges con la respectiva Nota Marginal del matrimonio. – Copia auténtica del Registro Civil de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio.   -Copia simple documento de identidad de cada uno de los cónyuges.)

  • Contencioso: Si el divorcio o la cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso se adelanta sin el acuerdo de las partes, no se podrá acudir al notario sino ante un Juez de familia en el proceso se deberá aportar además de la documentación antes mencionada pruebas idóneas, pertinentes y útiles que lleven al convencimiento al juez, que efectivamente hay una CAUSAL LEGAL para decretar divorcio o la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico.

En el proceso contencioso se debe contar con la sentencia de divorcio o de la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, para en proceso independiente tramitar la liquidación de  la sociedad conyugal.

 

LA LEY COLOMBIANA CONTEMPLA LAS SIGUIENTES CAUSALES DE DIVORCIO EN EL ARTÍCULO 154 DEL CÓDIGO CIVIL:

 

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges

 

El cónyuge declarado culpable en un proceso de divorcio no perderá el derecho a su cuota de gananciales, entendida esta, como la posibilidad de que le asignen la mitad de los bienes sociales (activos o pasivos) adquiridos en vigencia del matrimonio, sin perjuicio de lo anterior, para el cónyuge declarado culpable del divorcio por esta causa, pueden generarse las siguientes consecuencias patrimoniales:

 

1. El culpable puede ser condenado en alimentos a favor del inocente, incluso de por vida.
2. El cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que por causa del matrimonio le hubiese hecho al cónyuge culpable.
3. El cónyuge culpable deberá cumplir con la obligación de alimentos para los hijos en común.
4. Si como resultado de la infidelidad causó menoscabo a los bienes de la sociedad conyugal, deberá restablecerlos

 

EXISTEN UNAS VENTAJAS AL ADELANTAR EL DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

 

1 El común acuerdo es rápido, económico y tranquilo.
2 No hay que demostrar causal de divorcio, por tanto, únicamente se debe manifestar su deseo de dar por terminado su matrimonio.
3 Un solo abogado representa a la pareja
4 Se adelanta ante notaria y se puede liquidar la sociedad conyugal en el mismo proceso.

Asimismo, liquidar la sociedad conyugal es clave para que, ambas partes tengan tranquilidad y completa seguridad de que sus bienes se encuentran bajo su total dominio y administración. Es importante tener en cuenta que siempre es mejor realizar este procedimiento por mutuo acuerdo en la Notaría, evitando conflictos innecesarios, para que el proceso se rápido, menos doloroso, dispendioso y, sobre todo, menos costoso.

CONCLUSION:

El trámite de divorcio y cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso debe ser adelantado por medio de apoderado ante juez o notario; para hacerlo ante una instancia notarial, se requiere del mutuo acuerdo por parte de los cónyuges. Recomendamos que en la escritura Pública de Divorcio o de Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Religioso se liquide también la sociedad conyugal pues ella solo cesará definitivamente con su liquidación. Sea de Divorcio o de Cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso.

 

1 Comment

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    MARTHA ISABEL CHACON TRIANA

    marzo 24, 2023 - 8:19 pm

    muy buena información clara y precisa 😊

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