TERCERIZACIÓN LABORAL

La Tercerización laboral es una modalidad de trabajo, se podría decir nueva en la legislación colombiana pues solamente hasta la década de los noventas fue regulada mediante la ley 50 de 1990. Esta modalidad ayuda a algunas empresas para la contratación de personal en tiempos cortos sin incumplir o vulnerar los derechos laborales de los trabajadores.

Se presenta cuando una empresa denominada usuaria, contrata con otra empresa proveedora para realizar actividades a su favor, para esto la empresa proveedora asigna a sus trabajadores para realizar el servicio contratado.

Este tipo de contratación también es conocido como subcontratación u outsourcing.

En general, se recomienda que las áreas que se tercericen no formen parte de las actividades principales del negocio ya que esto acarrea para la empresa usuaria más responsabilidades.

La contratación en esta modalidad de trabajo se realiza mediante un contrato civil o comercial entre la empresa usuaria y la empresa proveedora el cual es denominado “contrato por prestación de servicios”. Sin embargo, es importante destacar que las únicas empresas que pueden ofrecer sus servicios en la tercerización laboral son las empresas conocidas como Empresas de servicios temporales (EST).

Para que una empresa sea reconocida como Empresa de servicios temporales (EST), debe solicitar al Ministerio del trabajo la expedición del permiso de funcionamiento, esta entidad emite una resolución en señal de aceptación y cumplimiento de los requisitos.

En el caso que una empresa no cuente con los debidos permisos para funcionar como Empresa de Servicios Temporales la tercerización se considera ilegal, por lo cual la empresa usuaria se vuelve responsable solidaria en las obligaciones laborales con el trabajador, e incluso un juez puede declarar la existencia de un contrato de trabajo realidad directo entre la empresa usuaria y el trabajador tercerizado.

En las Empresas de servicios temporales (EST) hay dos (2) categorías de trabajadores: Trabajadores de planta y trabajadores en misión:

  • Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales.
  • Por otra parte, los trabajadores en misión son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por éstos. Este trabajador, que equivocadamente es denominado “temporal” se ha venido consolidando como una respuesta oportuna y eficaz para estas nuevas exigencias generadas por la creciente dinamización de la economía, en donde el trabajador en misión tiene garantizados todos sus derechos y se le aplica de manera plena el régimen laboral, además que, gracias a su rotación, pues por norma no podría durar más de un año dentro de una misma empresa, se ven en la posibilidad de adquirir conocimientos de diferentes procedencias, que enriquecen su experiencia profesional y los ponen en mejores condiciones de competitividad frente a trabajadores que pueden verse en procesos rutinarios y repetitivos.

 

La legislación colombiana en las últimas décadas ha ido regulando la tercerización laboral con el fin de no afectar a los trabajadores colombianos es por esto que solamente ha establecido tres actividades que puede contratar una empresa usuaria con la empresa de servicios temporales, las cuales son:

  1. las labores ocasionales, accidentales o transitorias que sean de corta duración y no mayor de un mes, deben ser labores distintas de las actividades normales de la empresa usuaria, es decir no pueden ser funciones que tengan que ver con su actividad principal.
  2. Para el reemplazo de personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
  3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses más.

 

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