DELÍTOS ELECTORALES 

Las elecciones populares en Colombia se crearon con el fin de dar origen al sufragio ciudadano para elegir altos funcionarios del Estado, esto sucedió con la Constitución de 1853, donde reconoció el derecho al voto pero solo para los hombres que eran mayores de edad que eran casados a diferencia de nosotras las mujeres que solamente pudimos ejercer el derecho a votar has el 25 de agosto de 1954 gracias a nuestro presidente Gustavo Rojas Pinilla, consolidado este acto como un gran triunfo para el género femenino.  

¿QUE ES UN DELITO ELECTORAL? 

Un delito electoral es el comportamiento contrario a la ley que comete una persona a través de una conducta fraudulenta o irregular frente a todo lo concerniente al tema de las elecciones y esta conducta conlleva a una pena o sanción. 

¿DONDE SE ENCUENTRAN CONTEMPLADOS ESTOS DELITOS ELECTORALES? 

En nuestro código penal colombiano, la ley 599 de 2.000, MODIFICADO POR LA LEY 1864 DE 2017,  a partir del artículo 386. 

¿QUÉ TIPOS DE SANCIÓN SE LE APLICA A LA PERSONA QUE COMETE UN DELITO ELECTORAL? 

Sanciones penales y disciplinarias si el delito es cometido por un funcionario público 

¿PODRÍA INFORMAR DE QUE TRATA EL VERBO RECTOR? 

El “verbo rector” es la acción que sanciona el delito y es el elemento más importante para determinar si se ha cometido o no.  

¿QUE PERSONAS PUEDEN LLEGAR A INCURRIR EN LA COMISIÓN DE UN DELITO ELECTORAL? 

Cualquier ciudadano, aunque hay delitos que solamente los cometen funcionarios públicos.  

¿CUÁLES SON LAS PROHIBICIONES QUE TIENEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS? 

Además de las conductas penales, en el derecho disciplinario se prevén algunas prohibiciones y limitaciones para los servidores públicos, con el objetivo de garantizar que en el desempeño de sus funciones no atenten contra la transparencia electoral y busquen el bienestar general y no el partidista. Por lo tanto, es importante conocer el contenido y alcance de: a. Las normas de prohibición de intervención en política. b. Las prohibiciones generales a los servidores públicos. c. Las inhabilidades específicas a cada uno de los cargos. 

¿QUE INTERVENCIÓN POLÍTICA PUEDE EJERCER UN SERVIDOR PÚBLICO? 

En términos generales, los servidores públicos tienen prohibido intervenir en política. Así, además de constituir un delito, la intervención en política también puede acarrear sanciones disciplinarias para los servidores públicos, sin que esto signifique que deban abstenerse de votar.  

No todos los servidores públicos están sometidos a esta prohibición. De manera específica los concejales, diputados y congresistas están habilitados para participar en política.  

¿CUALES SON LAS PROHIBICIONES QUE TIENEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN PERIODO DE CAMPAÑA? 

No pueden Acosar o presionar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.  

No pueden Favorecer con ascensos o bonificaciones a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política. 

No pueden Ofrecer algún tipo de beneficio a los ciudadanos o a las comunidades con el objeto de influir en la intención de voto.  

Ni celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.  

O participar o promover la destinación de dineros públicos en las actividades proselitistas.  

Y Cuando un servidor público comete alguna de las conductas señaladas puede ser sancionado de acuerdo a las normas del Código Disciplinario Único. Esto significa que pueden ser sancionados con: amonestaciones escritas, multas, suspensión del ejercicio del cargo, destitución del cargo e inhabilidad para ejercer cargos públicos. 

¿INFORMENOS QUE DELITOS ELECTORALES SE PUEDEN LLEGAR A COMETER?  

Tenemos tipificados en nuestro código penal 11 delitos electorales, Perturbación del certamen democrático 

  1. Perturbación de certamen democrático 
  1. Constreñimiento al sufragante. 
  1. Fraude al sufragante 
  1. Fraude en inscripción de cédulas 
  1. Corrupción de sufragante  
  1. Tráfico de votos  
  1. Voto Fraudulento 
  1. Favorecimiento de voto fraudulento 
  1. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. 
  1. Alteración de resultados electorales. 
  1. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula. 

¿CUÁLES SON LOS DELITOS MÁS SONADOS Y QUE HAN DEJADO ALGÚN IMPACTO EN NUESTRA SOCIEDAD? 

CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE. ejemplo cuando llega un grupo armado a un pueblo o corregimiento y llegan utilizando amenzas de muerte de que si no votan por el candidato que ellos dicen pues los mataran o los desterraran de su pueblo 

FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS. Es cuando tengo inscrita mi cedula en X localidad, municipio o distrito diferente a donde nací o resido, con el propósito de obtener una ventaja en las elecciones populares o cuando el propósito es obtener provecho ilícito para sí o para terceros,  

Tráfico de votos caso de AIDA MERLANO. Este delito por lo general se da en los lideres políticos, que en aras de ganar votación compran a un grupo de personas su voto para que estos voten por X candidato.  

¿COMO PUEDO DENUNCIAR ESTOS DELITOS ELECTORALES? 

Podemos denunciar en los canales de comunicación de la CNE consejo nacional electoral, a través de la pagina www.cne.gov.co i en el correro atencionalciudadano@cne.gov.co o en la línea PBX 2200800 

¿Y SI EL DELITO SE ESTÁ DANDO EN EL MOMENTO QUE ESTOY TRATANDO DE EJERCER MI VOTO, YO DEBO ACUDIR ÚNICAMENTE A LOS CANALES DE COMUNICACIÓN ANTERIOMENTE MENCIONADOS O HAY UNA FORMA MÁS PRÁCTICA DE DENUNCIAR EL DELITO AL INSTANTE? 

Podemos acudir ante los delegados de la registraduria o a la mesa de justicia del sitio de votación  

CUANDO SE COMETE UN DELITO ELECTORAL, ¿QUIÉN SE ENCARGA DE INVESTIGAR ESTOS DELITOS? 

La Fiscalía General de la Nación y ante la Procuraduría General de la Nación en el caso de que involucren servidores públicos. 

 ¿QUIENES SE ENCARGA DE LA ORGANIZACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS ELECCIONES EN COLOMBIA? 

Las Elecciones en Colombia son reguladas y controladas por el Consejo Nacional Electoral, organismo que provee información sobre las elecciones y resultados de las mismas a los políticos electos.  

 ¿QUÉ ENTIDADES PARTICIPAN EN EL PROCESO ELECTORAL? 

Tenemos un Organigrama, el cual lo conforma 

  • Ministerio público. Procuraduría General de la Nación. Defensoría del Pueblo. Personerías Distritales y Municipales. 
  • Contraloría General de la República. Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la República. 
  • Contralorías Territoriales. 
  • Y la Auditoría General de la República. 

 ¿QUE PERSONAS PODEMOS EJERCER EL DERECHO AL VOTO? 

 Todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar, aunque es importante destacar que es optativo y no obligatorio el voto para los mayores de 70 años. 

Pero Hay tres grupos de ciudadanos en colombianos que no pueden ejercer su derecho al voto y estos son los miembros de las fuerzas públicas en servicio, los condenados que están cumpliendo pena y los ciudadanos que hayan renunciado a su nacionalidad.  

 ¿Cuáles son los beneficios de votar? 

 

  • Con el certificado de votación ustedes podrán tener prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior, según informa la Registraduría Nacional.  

 

  • También puede obtener la rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio en caso de ser soldado o auxiliar bachiller y dos meses si es soldado campesino o regular.  

 

  • Junto a ello, tendrá beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. 

 

  • En caso de ser estudiante en una institución oficial de educación superior, podrá obtener un descuento del 10% en la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003. 

 

  • También tendrá una rebaja de 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación. También podrá aplicar a un descuento del mismo porcentaje en el trámite inicial y expedición de duplicados de la libreta militar o la cédula.  
  • Y finalmente se tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. 

 

CONCLUCIONES  

  • Es importante y necesario documentarnos frente a este tema de delitos electorales pues son delitos que podemos casi que denominarlos, como delitos ocasionales, ya que se cometen prácticamente en ciertas épocas y el documentarnos evitara que por falta de conocimiento incurramos en una sanción penal. 
  • No debemos tener miedo y DEBEMOS DENUNCIAR cuando se cometan estos delitos, porque esto ara que poco a poco se combata la corrupción y permita que se cumpla los designios enmarcados en la constitución que nos dice que somos un estado social de derecho. 
  • Nunca dejemos de participar con este deber ciudadano, como es salir a votar y porque es un compromiso con los principios democráticos y la única esperanza que tenemos para mejorar nuestro país y acabar con la corrupción  

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