LEY 2101 de 2021

INTRODUCCIÓN.

 Colombia es miembro de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) DESDE EL AÑO DE 1919. Esta organización busca que los trabajadores miembros de esta, tengan trabajo de calidad y su calidad de vida sea ascendente. Respetando así, Derechos de los trabajadores.

En el viejo continente, en países como Bélgica, Noruega y Holanda, han sido los pioneros de dicha reducción de la semana laboral ordinaria. El espíritu de esta, es aumento de productividad laboral y así mismo, aumento de calidad de vida del trabajador.

En Colombia la jornada laboral antes de la promulgación de la presente ley 2101 de 2021, era de 48 horas semanales, lo que constituía una carga horaria diaria de lunes a viernes de alrededor de 8.5 horas más el saldo horario, que era pagado los días sábados. Esto según la costumbre laboral colombiana.

En el año 2021, Colombia posterior a un estudio sociológico, determinó que lo mejor para la economía y productividad empresarial, es la reducción de la semana ordinaria laboral, por tal motivo, el congreso de la república, por sugerencia de la presidencia misma, decidió reducir dicha jornada, tal como veremos a continuación.

Objeto:

La presente ley, tiene como objeto la reducción gradual de la jornada laboral en Colombia, sin que esto constituya una disminución del salario de los trabajadores, ni de sus garantías y derechos adquiridos.

El ministerio del trabajo, realizará diversos encuentros con las distintas agremiaciones laborales del país, sindicatos, en las cuales se buscarán alternativas para fortalecer la productividad laboral y los problemas del mercado laboral local. A partir de ahí, el ministerio buscará implementar estrategias para que esta reducción no afecte la economía, la estructura empresarial.

Duración máxima de la jornada:

Nuestro código sustantivo del Trabajo, tiene inmerso en su articulo 161 que la duración de la jornada laboral semanal es de 48 horas. La ley 2101en mención, manifiesta una reducción gradual de esta jornada, y la cual quedará de la siguiente forma:

Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días, a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:

  1. a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el

gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo ce acuerdo con dictámenes al respecto.

 

  1. b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas: ‘
  2. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán

trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

  1. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar

en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la Si;)mana y hasta las 8:00 de la noche.

  1. c) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos: que permitan operar a la empresa o seccion~s de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de. la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana; 2101 En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
  2. d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de

cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de

trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.

PARÁGRAFO. El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

Implementación gradual:

La ley 2101 de 2021, establece la reducción de la jornada laboral ordinaria. Muy a pesar de que la vigencia de la ley se da a partir de la promulgación de la presente ley, no se implementa de forma inmediata. Esta reducción se da de forma gradual, y se realizará de la presente forma:

Dos años posteriores a la entrada en vigencia de la se reducirá la jornada en un (1) año. Es decir, en el año 2023, Quedando en 47 horas semanales.

Tres años después a de entrada en vigencia la presente norma, se reducirá la jornada en un (1) año. En el año 2024, Quedando en 46 horas semanales.

Cuatro años después de entrada en vigencia la norma en presente estudio, se reducirá en dos (2) años más la jornada laboral ordinaria semanal, en el año 2025, quedando así en 44 horas semanales.

Cinco años posterior a la entrada en vigencia de la presente norma, se reducirá la jornada dos (2) años más, quedando la jornada ordinaria laboral en 42 horas semanales, tal como ha sido el espíritu del legislador en esta ley. Es decir que en el año 2026 será la jornada laboral semanal ordinaria será de 42 horas.

 

Derechos adquiridos del trabajador:

 El empleador deberá respetar todas las prebendas y beneficios adquiridos con anterioridad del trabajador, los cuales protejan a este.

Modificación extensiva:

Deberán implementarse la jornada laboral ordinaria semanal de 42 horas a partir de la entrada en vigencia la presente ley a normas concordantes en materia laboral, haciendo hincapié en que la implementación de dicha jornada, se realizará de manera gradual, tal como lo indica el artículo 3 de la ley 2101 de 2021.

Exoneración:

Esta normatividad, a su entrada en vigencia, exonera al empleador de aplicar parágrafo que del art. 3 de la ley 1857 de 2017, el cual establece que dos veces al año, el cual establece lo siguiente: “los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.” Además, la ley 2101 de 2021 estableció que también quedará exonerado el empleador de la aplicabilidad de lo reglado por el artículo 21 de la ley 50 de 1990 el cual estableció lo siguiente: “ARTÍCULO  21. Reglamentado por el Decreto 1127 de 1991. Adicionase al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:

Dedicación exclusiva en determinadas actividades. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”.

Esta exoneración no será inmediata, será implementada de forma gradual tal como se aplique la ley 2101 de 2021, tal como lo establece el art 3 de la misma.

Evaluación:

El gobierno nacional, transcurridos 5 años, entrará a evaluar ex post el cumplimiento de la presente normatividad a las empresas. El mismo gobierno, debe informarle al congreso anualmente referente a este fin.

Vigencia:

La presente ley rige a partir de su publicación. Pero que hay que anotar que se aplicará concordantemente al artículo de la presente ley.

PREGUNTAS.

 ¿Cuál es el objetivo de la ley 2101 de 2021?

¿Qué modificó la ley 2101 de 2021?

¿Cómo se implementará la ley 2101 de 2021 en Colombia?

¿Esta normatividad es aplicable a los funcionarios públicos?

¿Qué es la modificación extensiva que se encuentra inmersa en el cuerpo normativo de la presente ley?

¿Esta normatividad le quita algún tipo de Derechos al trabajador?

En la presente norma, existe un artículo que establece una exoneración, ¿ a quién se exonera y de qué se exonera?

¿ cuál es la vigencia de la ley 2101 de 2021?

 

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